En
esta sección podrás acceder a
los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y
de prescripciones técnicas que
deben regir en cualquier
procedimiento abierto,
restringido o negociado
convocado por el Instituto
Municipal de Deportes de
Barakaldo.
Estos pliegos se establecen para
la adjudicación de contratos de
obra, concesión de obra pública,
gestión de servicios públicos,
suministros y/o servicios.
Además, podrás consultar las
contrataciones programadas para
los próximos meses, los
contratos adjudicados y el
estado en que se encuentran (ya
sea provisional o definitivo) e
información general sobre el
área de contratación y la ley de
contratos de servicio público.
Esa
información se rige por el
Artículo 42 de la nueva
Ley de Contratos del Sector
Pùblico: el "Perfil de
contratante"
Artículo 42. Perfil de
contratante.
1. Con el
fin de asegurar la
transparencia y el acceso
público a la información
relativa a su actividad
contractual, y sin
perjuicio de la utilización
de otros medios de
publicidad en los casos
exigidos por esta Ley o por
las normas autonómicas de
desarrollo o en los que así
se decida voluntariamente,
los órganos de contratación
difundirán, a través de
Internet, su perfil de
contratante. La forma de
acceso al perfil de
contratante deberá
especificarse en las páginas
Web institucionales que
mantengan los entes del
sector público, en la
Plataforma de Contratación
del Estado y en los pliegos
y anuncios de licitación.
2. El
perfil de contratante podrá
incluir cualesquiera datos e
informaciones referentes a
la actividad contractual del
órgano de contratación,
tales como los anuncios de
información previa
contemplados en el artículo
125, las licitaciones
abiertas o en curso y la
documentación relativa a las
mismas, las contrataciones
programadas, los contratos
adjudicados, los
procedimientos anulados, y
cualquier otra información
útil de tipo general, como
puntos de contacto y medios
de comunicación que pueden
utilizarse para relacionarse
con el órgano de
contratación. En todo caso
deberá publicarse en el
perfil de contratante la
adjudicación provisional de
los contratos.
3.
El sistema informático que
soporte el perfil de
contratante deberá contar
con un dispositivo que
permita acreditar
fehacientemente el momento
de inicio de la difusión
pública de la información
que se incluya en el mismo.
4. La
difusión a través del perfil
de contratante de la
información relativa a los
procedimientos de
adjudicación de contratos
surtirá los efectos
previstos en el Título I del
Libro III.”